[1]

Abriendo puertas a los requisitos básicos de la planificación territorial, el autor parte de un deber ser de los agentes, bastante complicado de ajustar teóricamente o fomentar prácticamente en sociedades permeadas de múltiples realidades. De allí deriva unas condiciones, de las cuales esbozaré las más problemáticas.

 

“Endógeno”, en aras de mantener ciertos mercados cada vez se hace más notorio en cuestión legislativa y mediada por instituciones del gobierno la preponderancia de leyes, tratados, que castigan las iniciativas que parte de los recursos propios. En el caso colombiano, se ha generado un desproteccionismo económico con base en lo estipulado en ciertos ‘tratados de libre comercio’.

“Integrado”, Por una parte, resulta difícil lograr una integración local de comunidades del mismo nivel teniendo en cuenta el multiculturalismo y sus diferentes derechos diferenciales que aparecen por la necesidad de igualación de las culturas diferentes, también los intereses de los actores, y los costos y beneficios. Por otra parte, en el caso del caso colombiano, el ‘Estado poliétnico’ no opera en todo su esplendor, pues hay minorías nacionales sin términos políticos y jurídicos independientes.

 

“Prospectivo”, en una atmosfera política, social y económica con tantos antagonismos, se hace nulo prever futuros escenarios o se dificulta la lectura de posibles asuntos coyunturales y sus múltiples aristas.


“Subsariedad, sensibilidad y comunicación” adjudicar el nivel de responsabilidad mas bajo como parte de solución a los problemas pre-supone que el imaginario colectivo de los ciudadanos no enajene los problemas a los poderes públicos sino que los interioricen como una responsabilidad que es necesario “compartir horizontalmente”. Lo anterior constituye, en parte, un proceso socio-cultura de gran temporalidad que forma parte de los principios de consolidación de nación. [2]

 

Un requisito que expone el autor para la planificación territorial, parte de algo que es casi utópico, cuando no subjetivo, es el principio de gobernanza o de buena gobernanza, nebulosamente propone un cambio de democracia, con el fin de acortar plazos políticos  y entablar marcos cognoscitivos positivos en cuanto a los resultados tangibles y el interés por el mundo político.

 

En Colombia, se llevó a cabo lo que para Clermont-Tonnerre es quizás la invención política más ingeniosa: la de haber declarado soberana a la nación, prohibiendo cualquier práctica de su soberanía . Según este pensador Francés este el efecto de la adopción de una Constitución representativa. En realidad, la crítica que realiza este personaje a la Constitución de su país en 1971, no se aleja mucho de la apreciación que muchos podrían realizar de nuestra actual Carta Magna,  pues aunque en esta se exprese que: “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público y que este último la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución así lo establece”(cita) , existen muchas situaciones en las que en nuestro país,  el pueblo está lejos de poder ejercer un control ante el accionar del Estado. 

 

Esta situación se debe a que desde un buen tiempo, en Colombia las decisiones  políticas se han tomado dejando a un lado la capacidad revisora de la opinión pública y de la concurrencia, quienes en última instancia, son los que  deben asumir las determinaciones que se tomen alrededor de ciertas problemáticas que son de carácter colectivo.

 

Es así como Habermas plantea el anquilosamiento de esta opinión pública y el resquebrajamiento de la relación entre la concurrencia, los partidos y los parlamentos, sugiriendo que las disposiciones de carácter político terminan siendo tomadas por una concurrencia de hombres privados  y por organizaciones sociales con intereses propios que terminan disfrutando de una serie de privilegios en detrimento del bien de la ciudadanía, a lo que Habermas denomina “refeudalización de lo político”.

 

Tal vez, estas falencias de la democracia representativa se deban a que el avance de la  globalización económica, el crecimiento del papel del derecho basado en el poder de las instancias de regulación no elegidas, el papel más activo del Consejo Constitucional, convergen para socavar los objetivos y los modos de expresión adquiridos por la voluntad general..


Con base en lo anterior, cabe mencionar que es necesario incluir los diferentes procesos históricos, económicos y políticos del territorio en cuestión, antes de ahondar en la consecución de un modelo territorial sostenible y posteriormente su evaluación recomendada por diferentes entidades avaladas.

 

Conclusión

 

El desarrollo sostenible es un modelo de inclusión de la ciudadanía que de manera centrifuga busca incluir los diferentes niveles en los que puede y debe haber un modelo territorial sostenible, que parta de las diferentes características y requisitos esbozados con anterioridad. Sin embargo, dicho modelo presenta obstáculos al estar atravesado por un marco jurídico insuficiente en cuestión de participación ciudadana y una realidad social, económica y política permeada por intereses particulares. En cuestión de ciudadanía se presenta una dicotomía entre el ciudadano de derechos y el ciudadano activo, generando la necesidad de una reactivación de los espacios públicos.

 

 

Bibliografía

Mill, J. S. (1878). El gobierno representativo. Madrid, España.

 

Boladeras, C. M. (2001). La opinión pública en Habermas.

 

Orea, D. G. (s.f.). Requisitos de la planificación territorial hoy. Evaluación de los procesos territoriales. .

(s.f.).

 

[1]  Parsons propuso en teoría la integración de la acción social con las instituciones, (quienes brindan los instrumentos legales mencionados por Gómez Orea).

[2] Concepto propuesto por John Stuart Mill.

 

 

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CLASES PARTICULARES

Reseña Requisitos de la planificación territorial hoy

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Profesor particular Federico
PUBLICADO EL 10 DE OCTUBRE DE 2019 POR FEDERICO / Etiquetas:

Reseña del capitulo 5. Requisitos de la planificación territorial hoy. Evaluación de los procesos territoriales. Domingo Gómez Orea.


Introducción

Una vez aprehendida tanto la tesis principal como ideas subsecuentes y en aras de contribuir al enriquecimiento de los múltiples puntos de vistas, esta reseña no se limita a explicar y/o justificar los argumentos que presenta el autor. La presente tiene por objeto exponer y desarrollar con base en elementos teóricos y prácticos una serie de criticas al capitulo en cuestión.

 

Desarrollo

Si bien, no difiero en la afirmación planteada por Domingo Gómez Orea, “el desarrollo sostenible pasa por la consecución de un modelo territorial sostenible”(cita) y sus diferentes conceptualizaciones, ya que esboza una secuencia lógica, que desemboca en una estructura que garantiza o no un sistema territorial satisfactorio.

 

Es de analizar y poner a tela de juicio su proposición según la cual la ordenación del territorio se aplica a todos los niveles territoriales a través de instrumentos legales que la legislación prevé, siendo los de nivel superior (supranacional, nacional , etc.), un punto de referencia para los de nivel inferior(municipal, local, etc.), lo cual resulta conflictivo en la medida en que la legislación supranacional obedece en gran medida a unos lineamientos económicos y que al adoptar un esquema legislativo similar en los demás sólo se imprimiría de arriba abajo unos intereses particulares en torno a la ordenación territorial.

 

Lo anterior sería un obstáculo en cuestión operativa, no se podría identificar, distribuir, organizar y regular transparentemente las actividades humanas que deberían ser el camino para desembocar en un desarrollo en cierto territorio, ya que estarán mediadas por actividades también humanas, pero con fines comerciales, que a su vez, tendrían cierto manto legislativo.

 

Obstruyendo entonces su aproximación al estructural funcionalismo propuesto el Estado unidense Talcott Parsons, por el cual, a través de 4 variables de modelo se analiza el funcionamiento de todo sistema social, pero este ofrece una respuesta argumentativa a la acción en términos de estimulo-respuesta.[1]

Abriendo puertas a los requisitos básicos de la planificación territorial, el autor parte de un deber ser de los agentes, bastante complicado de ajustar teóricamente o fomentar prácticamente en sociedades permeadas de múltiples realidades. De allí deriva unas condiciones, de las cuales esbozaré las más problemáticas.

 

“Endógeno”, en aras de mantener ciertos mercados cada vez se hace más notorio en cuestión legislativa y mediada por instituciones del gobierno la preponderancia de leyes, tratados, que castigan las iniciativas que parte de los recursos propios. En el caso colombiano, se ha generado un desproteccionismo económico con base en lo estipulado en ciertos ‘tratados de libre comercio’.

“Integrado”, Por una parte, resulta difícil lograr una integración local de comunidades del mismo nivel teniendo en cuenta el multiculturalismo y sus diferentes derechos diferenciales que aparecen por la necesidad de igualación de las culturas diferentes, también los intereses de los actores, y los costos y beneficios. Por otra parte, en el caso del caso colombiano, el ‘Estado poliétnico’ no opera en todo su esplendor, pues hay minorías nacionales sin términos políticos y jurídicos independientes.

 

“Prospectivo”, en una atmosfera política, social y económica con tantos antagonismos, se hace nulo prever futuros escenarios o se dificulta la lectura de posibles asuntos coyunturales y sus múltiples aristas.


“Subsariedad, sensibilidad y comunicación” adjudicar el nivel de responsabilidad mas bajo como parte de solución a los problemas pre-supone que el imaginario colectivo de los ciudadanos no enajene los problemas a los poderes públicos sino que los interioricen como una responsabilidad que es necesario “compartir horizontalmente”. Lo anterior constituye, en parte, un proceso socio-cultura de gran temporalidad que forma parte de los principios de consolidación de nación. [2]

 

Un requisito que expone el autor para la planificación territorial, parte de algo que es casi utópico, cuando no subjetivo, es el principio de gobernanza o de buena gobernanza, nebulosamente propone un cambio de democracia, con el fin de acortar plazos políticos  y entablar marcos cognoscitivos positivos en cuanto a los resultados tangibles y el interés por el mundo político.

 

En Colombia, se llevó a cabo lo que para Clermont-Tonnerre es quizás la invención política más ingeniosa: la de haber declarado soberana a la nación, prohibiendo cualquier práctica de su soberanía . Según este pensador Francés este el efecto de la adopción de una Constitución representativa. En realidad, la crítica que realiza este personaje a la Constitución de su país en 1971, no se aleja mucho de la apreciación que muchos podrían realizar de nuestra actual Carta Magna,  pues aunque en esta se exprese que: “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público y que este último la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución así lo establece”(cita) , existen muchas situaciones en las que en nuestro país,  el pueblo está lejos de poder ejercer un control ante el accionar del Estado. 

 

Esta situación se debe a que desde un buen tiempo, en Colombia las decisiones  políticas se han tomado dejando a un lado la capacidad revisora de la opinión pública y de la concurrencia, quienes en última instancia, son los que  deben asumir las determinaciones que se tomen alrededor de ciertas problemáticas que son de carácter colectivo.

 

Es así como Habermas plantea el anquilosamiento de esta opinión pública y el resquebrajamiento de la relación entre la concurrencia, los partidos y los parlamentos, sugiriendo que las disposiciones de carácter político terminan siendo tomadas por una concurrencia de hombres privados  y por organizaciones sociales con intereses propios que terminan disfrutando de una serie de privilegios en detrimento del bien de la ciudadanía, a lo que Habermas denomina “refeudalización de lo político”.

 

Tal vez, estas falencias de la democracia representativa se deban a que el avance de la  globalización económica, el crecimiento del papel del derecho basado en el poder de las instancias de regulación no elegidas, el papel más activo del Consejo Constitucional, convergen para socavar los objetivos y los modos de expresión adquiridos por la voluntad general..


Con base en lo anterior, cabe mencionar que es necesario incluir los diferentes procesos históricos, económicos y políticos del territorio en cuestión, antes de ahondar en la consecución de un modelo territorial sostenible y posteriormente su evaluación recomendada por diferentes entidades avaladas.

 

Conclusión

 

El desarrollo sostenible es un modelo de inclusión de la ciudadanía que de manera centrifuga busca incluir los diferentes niveles en los que puede y debe haber un modelo territorial sostenible, que parta de las diferentes características y requisitos esbozados con anterioridad. Sin embargo, dicho modelo presenta obstáculos al estar atravesado por un marco jurídico insuficiente en cuestión de participación ciudadana y una realidad social, económica y política permeada por intereses particulares. En cuestión de ciudadanía se presenta una dicotomía entre el ciudadano de derechos y el ciudadano activo, generando la necesidad de una reactivación de los espacios públicos.

 

 

Bibliografía

Mill, J. S. (1878). El gobierno representativo. Madrid, España.

 

Boladeras, C. M. (2001). La opinión pública en Habermas.

 

Orea, D. G. (s.f.). Requisitos de la planificación territorial hoy. Evaluación de los procesos territoriales. .

(s.f.).

 

[1]  Parsons propuso en teoría la integración de la acción social con las instituciones, (quienes brindan los instrumentos legales mencionados por Gómez Orea).

[2] Concepto propuesto por John Stuart Mill.

 

 

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