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CLASES PARTICULARES

La Restauración Borbónica (1875-1897)

La Restauración Borbónica (1875-1897)

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Profesor particular Carlos
PUBLICADO EL 04 DE ABRIL DE 2020 POR CARLOS / Etiquetas:

Entre 1875 y 1923, con la restauración Borbónica, España vivió una larga etapa de estabilidad política y progreso económico. La monarquía restaurada se asentó gracias a la obra de un grupo de políticos encabezados por Antonio Cánovas del Castillo, jefe del Gobierno.

Cánovas del Castillo había agrupado a los antiguos partidos moderados y unionistas en un único partido conservador. La idea de Cánovas era estabilizar la monarquía mediante un sistema político que permitiese la alternancia en el Gobierno entre el Partido Conservador, que él lideraba, y el Partido Fusionista, más tarde Partido Liberal, dirigido Práxedes Sagasta. Durante el primer periodo de la restauración, en el que Cánovas del Castillo dirigió el Gobierno, se aprobó la Constitución de 1876 que, a diferencia de las anteriores, no fue redactada por las Cortes sino por una Comisión de Notables, designada por Cánovas y nombrada por Alfonso XII, en la cual predominaban los conservadores.

La Constitución de 1876 mantenía, al igual que las anteriores Constituciones españolas, la soberanía compartida entre la Corona y la Nación, representada por las Cortes bicamerales (Congreso y Senado).

Ambos partidos efectivamente se alternaron en poder y garantizando así la estabilidad política durante más de veinte años. Este cambio político gubernamental pactado se conoció como turno pacífico. El Rey, máxima institución del Estado, seguía ostentando amplios derechos: de veto, de disolución de las Cortes, de suspensión de las Cortes, de nombramiento y cese de ministros, entre otros derechos. Las elecciones, que debían celebrarse cada cinco años, se sustentaban en un sufragio masculino censatario (limitado a los varones, mayores de veinticinco años, y contribuyentes con un mínimo establecido a las arcas del Estado).

Tanto los conservadores como los liberales habían surgido de una oligarquía integrada por la vieja nobleza terrateniente y la nueva alta burguesía (industriales, grandes comerciantes y banqueros). Pero para que el sistema electoral de alternancia funcionase, era preciso la intervención de los caciques (personas muy influyentes y con gran control en el ámbito rural) capaces de decidir el voto de la mayoría de los electores de su zona y de falsificar los resultados, conocido como los pucherazos (en castellano) o tupinades (en catalán), permitiendo con ello, como último eslabón de la cadena, hacer triunfar los pactos de cambio de Gobierno entre los máximos dirigentes políticos, ya que el sistema bipartidista dependía también  de impedir el aumento de votos de los grupos políticos que no apoyaban a Alfonso XII (Republicanos, Socialistas y Carlistas).

Alfonso XII, después de una década de reinado, murió a los veintiocho años (1885) víctima de la tuberculosis. La repentina muerte de un rey tan joven creó un grave problema institucional ya que falleció sin descendencia, aunque su viuda, la Reina María Cristina de Habsburgo, estaba embarazada. Por ello  Cánovas, entonces presidente del Gobierno, junto a Sagasta, líder de la oposición, acordaron que María Cristina ostentaría la regencia del reino hasta la mayoría de edad de su hijo. Este acuerdo entre ambos partidos se conoce como Pacto de El Prado.

Tras dicho pacto, Sagasta fue elegido nuevo Presidente del Gobierno, y durante su presidencia se adoptaron medidas claramente aperturistas: se concesión de un indulto general por delitos políticos, reconocimiento de la libertad de prensa, creación del Jurado en los tribunales, supresión de la esclavitud y se promulgación de una nueva ley electoral que implantó por vez primera el sufragio directo universal masculino. Tras el gobierno de Sagasta (1885 – 1890), Cánovas volvió a presidir el Gobierno, pero ante la profunda crisis que estaba sufriendo el país, tanto él como Sagasta se fueron cediendo la presidencia del Gobierno hasta que en agosto de 1897 Cánovas fue asesinado por un anarquista italiano.

 

ANEXOS INTERESANTES DEL TEMA

 

Anexo 1 – La Constitución de 1876

Artículo 3: Todo español está obligado a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley, y a contribuir, en proporción de sus haberes, para los gastos del Estado, de la provincia y del municipio.

Artículo 11: La Religión católica, apostólica, romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de las de la religión del Estado.

Artículo 13: Todo español tiene derecho:

De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.

De reunirse pacíficamente.

De asociarse para los fines de la vida humana.

De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las Autoridades.

El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.

 

Anexo 2 - Ley electoral (28 de diciembre de 1878) promulgada por Cánovas

Artículo 1: Los Diputados a Cortes serán nombrados directamente por los electores en las Juntas o colegios electorales de los distritos en que para este objeto será distribuido el territorio de la Monarquía.

Artículo 2: Cuando sean conocidos los resultados del último censo de la población, una ley especial, tomando por base el límite máximo que señala la Constitución, fijará la división y demarcación definitiva de todos los distritos electorales de la Monarquía y de las secciones en que cada uno se ha de subdividir para las votaciones.

Artículo 14: Sólo tendrán derecho a votar en la elección de Diputados a Cortes los que estuvieren inscritos como electores en las listas del Censo electoral vigentes al tiempo de hacerse la elección.

Artículo 15: Tendrá derecho a ser inscrito como elector en las listas del Censo electoral de la sección de su respectivo domicilio todo español de edad de 25 años cumplidos, que sea contribuyente dentro o fuera del mismo distrito, por la cuota mínima para el Tesoro de 25 pesetas anuales por contribución territorial o de 50 por subdivisión industrial.

 

Anexo 3: Ley electoral (28 de junio de 1890) proclama el sufragio universal

Artículo 1: Son electores para diputados a Cortes todos los españoles varones, mayores de veinticinco años, que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles.

Artículo 3: Son elegibles para el cargo de diputados a Cortes todos los españoles varones, de estado seglar, mayores de veinticinco años, que gocen de todos los derechos civiles.

Artículo 4: Son condiciones indispensables para ser admitido como diputado en el Congreso los siguientes:

Primero: Reunir las cualidades requeridas en el artículo 29 de la Constitución en el día en que se verifique la elección en el distrito electoral.

Segundo: Haber sido elegido y proclamado electo en un distrito o Colegio electoral, o en el Congreso, con arreglo a las disposiciones de esta ley y a las del reglamento del mismo Cuerpo.

 

 

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